Informativo Junta Nº 3: PNB requiere al Consejo para que informe sobre la supuesta venta de acciones

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PNB continúa la serie de 4 Informativos especiales acerca de la Junta Extraordinaria requerida notarialmente por Plataformas que representan a más de 1.000 accionistas y un 10% del capital social, en este caso con los asuntos indicados en los puntos 4º y 5º del requerimiento.

En relación al primero de estos apartados, PNB alerta acerca de la redacción del artículo 28 de los Estatutos, que fue modificado en 2004 para permitir al Consejo de Administración vender el Patrimonio del club sin necesidad de autorización del conjunto de accionistas. PNB plantea, en este sentido, volver a la redacción anterior que obligaba a dicha autorización de la Junta de accionistas para operaciones de venta del Patrimonio.

En cuanto al punto 5º, PNB requiere para que el Secretario de la S.A.D. informe a la Junta de accionistas acerca de supuestas opciones de compra o transmisiones de paquetes accionariales superiores al 5%, incluyendo la identidad de los posibles adquirentes y transmitentes. Un trámite de comunicación que es preceptivo para el vendedor según los Estatutos del club, sin perjuicio de la obligatoria autorización que los supuestos compradores deberían haber solicitado al CSD de forma previa, lo que hasta la fecha no se ha producido.

En el próximo Informativo finalizaremos esta serie con los puntos 6, 7 y 8 incluidos en el requerimiento: Acción social de responsabilidad de los administradores, referéndum para determinar el nombre del estadio y avance de las cuentas anuales 2007/2008.



PUNTO 4º: MODIFICACIÓN ART. 28.5 ESTATUTOS

PNB alerta acerca de la redacción del artículo 28 de los Estatutos, que fue modificado en 2004 para permitir al Consejo de Administración vender el Patrimonio del club sin necesidad de autorización del conjunto de accionistas. PNB plantea, en este sentido, volver a la redacción anterior que obligaba a dicha autorización de la Junta de accionistas para operaciones de venta del Patrimonio.

TEXTO DEL PUNTO A TRATAR EN LA JUNTA EXTRAORDINARIA

CUARTO.- Modificación de la actual redacción del artículo 28.5 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D., a fin de adaptarlo a su anterior redacción.

ANTECEDENTES

El artículo 28 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D. es el que regula las facultades del Consejo de Administración. Su apartado 5 es el referido a las Facultades de Disposición, y fue modificado en 2004 con respecto a la anterior redacción facultando al Consejo de Administración para “disponer por cualquier título oneroso y causa de los derechos y bienes inmuebles propiedad de la Sociedad y en su consecuencia enajenarlos todo o en parte”, eliminando la obligatoriedad de acuerdo de la Junta General de Accionistas que se determinaba en la anterior redacción.

RECAPITULACIÓN

Por parte de PNB se propone que se retorne a la anterior redacción del artículo 28.5, de forma que la disposición de los derechos e inmuebles propiedad de la Sociedad y su enajenación total o parcial requiera expresamente acuerdo de la Junta General de Accionistas. No parece preciso argumentar excesivamente los motivos de este planteamiento, que redunda en una mayor información del conjunto de accionistas y en mayores salvaguardas para los intereses de los mismos y de la propia S.A.D. frente a posibles abusos de sus administradores en el ejercicio de su función.



PUNTO 5º: SUPUESTA VENTA PAQUETE ACCIONES

PNB requiere para que el Secretario de la S.A.D. informe a la Junta de accionistas acerca de supuestas opciones de compra o transmisiones de paquetes accionariales superiores al 5%, incluyendo la identidad de los posibles adquirentes y transmitentes. Un trámite de comunicación que es preceptivo para el vendedor según los Estatutos del club, sin perjuicio de la obligatoria autorización que los supuestos compradores deberían haber solicitado al CSD de forma previa, lo que hasta la fecha no se ha producido.

TEXTO DEL PUNTO A TRATAR EN LA JUNTA EXTRAORDINARIA

QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos Sociales del Real Betis Balompié S.A.D., informe por el señor Secretario sobre la existencia de notificación o solicitud de autorización para posibles transmisiones u opciones de compra de los paquetes accionariales que representen más del 5% del capital social de la entidad Real Betis Balompié S.A.D. Identidad de los posibles adquirentes y de los posibles transmitentes.

ANTECEDENTES

  • El artículo 10 de los Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D. establece lo siguiente: “La transmisión de acciones estará sujeta a las siguientes condiciones: Notificación a la sociedad por el transmitente o adquirente de su deseo de transmitir o de la transmisión con especificación de la identificación del adquirente, número de acciones que se transmiten y, en su caso serie, y demás condiciones que libremente haya establecido, así como declaración expresa por el nuevo accionista de no hallarse comprendido en alguno de los supuestos del artículo anterior”.
  • A fecha 1 de Agosto de 2008 el Consejo Superior de Deportes manifestaba no haber recibido comunicación alguna relativa a la intención de adquisición de ningún paquete accionarial superior al 5% del capital social del Real Betis Balompié S.A.D., comunicación que es preceptiva efectuar por parte de los presuntos compradores para recabar autorización previa por parte del CSD.
  • Conviene recordar que la participación de FARUSA como accionista mayoritaria del Real Betis Balompié, S.A.D. está en entredicho en cuento a su cuantía exacta y títulos incluidos, siendo probablemente inferior al 50%, tal como PNB ha manifestado entre otros al CSD y al Juzgado de Instrucción. El paquete accionarial objeto de una supuesta transmisión debería ser, por tanto, claramente identificado.
  • También conviene poner de manifiesto que FARUSA (la “mayoritaria” del Real Betis Balompié S.A.D.) tiene una compleja formación de su capital social, con una amplia amalgama de accionistas nominales directos e indirectos, tal como se detalla en la querella formulada por PNB por delito societario, que da una idea de la compleja y variada titularidad –al menos a efectos legales y nominales- del paquete accionarial mayoritario del Real Betis Balompié S.A.D.

RECAPITULACIÓN

  • Por parte de PNB pensamos que no es imprescindible entrar a valorar en este informativo el nivel de credibilidad que nos merece la aparición de un grupo de señores que manifiestan haber desembolsado 10 millones de euros a escote en concepto de opción de compra del paquete accionarial propiedad de Farusa. Entendemos que la inteligencia del conjunto del beticismo, medios de comunicación y ciudadanos en general es suficiente como para evitarnos más detalles, sin perjuicio de nuestra confianza como ciudadanos en que los poderes públicos (y en particular la administración tributaria) contraste lo que corresponda contrastar.
  • No obstante, lo que sí consideramos muy relevante desde la perspectiva del conjunto de accionistas de la S.A.D. es que se informe en el ámbito correspondiente, esto es la Junta de accionistas, y de una forma rigurosa, veraz y documentada, acerca de la existencia de notificación o solicitud de autorización para la venta de paquetes accionariales superiores al 5%, al objeto de que el conjunto de accionistas pueda llegar a sus propias conclusiones sobre el particular, además de evaluarlo poniéndolo en relación con el resto de aspectos previstos en la Junta (asuntos urbanísticos, liquidación del contrato con Encadesa y Tegasa, etc.).

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