Informativo Junta Extraordinaria Nº 1: Regulación legal y Asuntos Urbanísticos

PNB inicia con éste una serie de 4 informativos especiales acerca de la Junta Extraordinaria requerida notarialmente por Plataformas que representan a más de 1.000 accionistas y un 10% del capital social.
 
El primer aspecto que debe subrayarse es, justamente, el formal: La Ley de S.A. obliga a los administradores de una sociedad a convocar Junta Extraordinaria de accionistas cuando lo solicite un 5% del capital social, para celebrarse dentro de los 30 días siguientes e incluyendo los asuntos que hubieran sido requeridos. Los Estatutos del Real Betis Balompié obligan, además, a efectuar la convocatoria con 15 días de antelación, por lo que a primeros de Septiembre debería realizarse la misma para que tuviese lugar a mediados de dicho mes. Caso de incumplirse, la Ley de S.A. prevé su ejecución a través de una convocatoria judicial, siendo el Juez quien determina la persona que presidiría la Junta.
 
Ya entrando en los aspectos requeridos como puntos del orden del día, destaca especialmente el primero de los mismos, referido a diversos asuntos urbanísticos. En relación a los mismos, PNB requiere un exhaustivo informe con aportación documental que incluya el expediente íntegro del Convenio Urbanístico, explicaciones creíbles sobre la no ejecución de la licencia de obras de Gol Sur (concedida desde hace varios años) e informe exhaustivo sobre posibles indemnizaciones a pagar por la SAD por la demora en las obras a Encadesa u otras empresas. Igualmente, se requiere informe riguroso con aportación documental acerca de la presunta operación en Benacazón, así como de las intenciones respecto de la actual Ciudad Deportiva.
 
En el próximo Informativo trataremos los puntos 2 y 3 incluidos en el requerimiento: posible liquidación de contratos con Encadesa y Tegasa, y empresas participadas de la S.A.D. (Centenario RBB, Patrimonial RBB y Radio RBB).

OBLIGACIÓN LEGAL DE CONVOCATORIA
 
La Ley de S.A. obliga a los administradores de una sociedad a convocar Junta Extraordinaria de accionistas cuando lo solicite un 5% del capital social, para celebrarse dentro de los 30 días siguientes e incluyendo los asuntos que hubieran sido requeridos. Los Estatutos del Real Betis Balompié obligan, además, a efectuar la convocatoria con 15 días de antelación, por lo que a primeros de Septiembre debería realizarse la misma para que tuviese lugar a mediados de dicho mes. Caso de incumplirse, la Ley de S.A. prevé su ejecución a través de una convocatoria judicial, siendo el Juez quien determina la persona que presidiría la Junta.
 
 
REGULACIÓN LEGAL
 
La convocatoria de Junta General Extraordinaria de accionistas está regulada, en el caso del Real Betis Balompié S.A.D., por la Ley de Sociedades Anónimas y sus propios Estatutos.
 
Artículo 100 Ley de Sociedades Anónimas. Facultad y obligación de convocar (la Junta Extraordinaria de accionistas).
 
1. Los administradores podrán convocar la junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.
 
2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo soliciten socios que sean titulares de, al menos, un 5 % del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
 
3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
 
Artículo 17 Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D.:
 
Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y habrán de ser convocadas por los administradores de la Sociedad. Junta Ordinaria es (…). Todas las demás Juntas tendrá el carácter de extraordinarias y se celebrarán cuando las convoque el órgano de administración siempre que lo estime conveniente a los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titulares de, al menos un cinco por ciento de capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta, procediendo en la forma determinada en la L.S.A.  
 
En cuanto al plazo de treinta días para proceder a la celebración de la Junta Extraordinaria en caso de que la misma sea requerida por socios que sean titulares de al menos un 5% del capital social, debe tenerse en consideración lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos:
 
Artículo 20 Estatutos del Real Betis Balompié S.A.D.:
 
La convocatoria, tanto para las Juntas Generales Ordinaria como para la extraordinarias se realizará mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por los menos quince días antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta.
 
Caso de incumplimiento de la obligación legal y estatutaria por parte de los administradores, la Ley de Sociedades Anónimas prevé la forma de ejecutar dicha obligación judicialmente:
 
Artículo 101 Ley de Sociedades Anónimas. Convocatoria judicial.
 
1. Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los socios y con la audiencia de los administradores, por el Juez de primera instancia del domicilio social, quien además designará la persona que habrá de presidirla.
 
2. Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria, cuando lo solicite el número de socios a que se refiere el artículo anterior.
 
 
RECAPITULACIÓN
 
  • El Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D. tiene la obligación legal y estatutaria de convocar Junta Extraordinaria a requerimiento de socios que sean titulares de, al menos, un 5% del capital social.
 
  • Dicho requerimiento se produjo con fecha 13 de Agosto por Plataformas que representan un 10% del capital social.
 
  • La Junta Extraordinaria debe celebrarse en el plazo de 30 días desde dicho requerimiento, según establece la Ley. La convocatoria debe publicarse 15 días antes de su celebración, según determinan los Estatutos.
 
  • En caso de incumplimiento por parte del Consejo de Administración de esta obligación legal y estatutaria, la Ley prevé una convocatoria judicial, siendo el Juez quien determina además la persona que preside la Junta Extraordinaria.  
 
PUNTO 1º: ASUNTOS URBANÍSTICOS
 
PNB requiere un exhaustivo informe con aportación documental que incluya el expediente íntegro del Convenio Urbanístico, explicaciones creíbles sobre la no ejecución de la licencia de obras de Gol Sur (concedida desde hace varios años) e informe exhaustivo sobre posibles indemnizaciones a pagar por la SAD por la demora en las obras a Encadesa u otras empresas. Igualmente, se requiere informe riguroso con aportación documental acerca de la presunta operación en Benacazón, así como de las intenciones respecto de la actual Ciudad Deportiva.
 
 
TEXTO DEL PUNTO A TRATAR EN LA JUNTA EXTRAORDINARIA
 
PRIMERO.- Informe por el Consejo de Administración de los siguientes asuntos urbanísticos:       
 
1.- Informe sobre el Convenio Urbanístico suscrito entre el Real Betis Balompié S.A.D. y el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Gerencia Municipal de Urbanismo. Situación actual, Estudio de Detalle convenido, modificación y adendas al convenio anterior y fechas previstas de ejecución por parte del club.
           
2.- Informe sobre la presunta adquisición de terrenos en Benacazón, con destino a la Ciudad Deportiva del Real Betis Balompié S.A.D. Localización, titulares de los terrenos, circunstancias de la operación, precio de adquisición y financiación del mismo, presupuesto para la ejecución de la futura Ciudad Deportiva.
           
3.- Informe sobre el destino que se pretende dar a la actual Ciudad Deportiva de los Bermejales.        
 
4.- Informe sobre la ejecución de las obras de remodelación del Gol Sur. Vigencia de la licencia ya concedida en su día y motivos de su no utilización en su plazo.   
 
5.- Informe sobre la posible existencia de requerimiento al Real Betis Balompié S.A.D. para el pago de indemnización por daños y perjuicios producidos como consecuencia de la demora en la ejecución de las obras de remodelación de su estadio de fútbol. Identidades de los posibles requirentes y cuantía de la indemnización requerida.     
 
ANTECEDENTES
 
  • El 22 de Octubre de 1997 tuvo lugar la presentación del que fue dado en llamar “el platillo volante”, en palabras del accionista mayoritario, que aquel día manifestó y se comprometió a lo siguiente: “Será un estadio totalmente nuevo, tirándose hasta la última piedra del actual”. 11 años más tarde solo se han culminado dos fases de las cinco fases totales del proyecto presentado en su día.
 
  • Con fecha 1 de Enero de 2000 se procedió a la inauguración formal de las dos primeras fases del proyecto, correspondientes a la mitad del Estadio. 8 años más tarde de aquella inauguración, siguen en pie la grada de Preferencia y de Gol Sur del Benito Villamarín.
 
  • Las promesas incumplidas, contradicciones y anuncios falsos desde aquellas fechas han sido innumerables: basta repasar la hemeroteca en este sentido.
 
  • Tras la firma del Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento de Sevilla, en el que se cede un terreno de titularidad municipal con la condición de que los beneficios de su aprovechamiento se inviertan en un objetivo de interés general cual es la finalización del estadio, el 8 de Enero de 2004 tiene lugar la firma del contrato de cesión de los derechos urbanísticos a Encadesa, cesión que a pesar de la modificación de sus condiciones figuraba vigente en las últimas cuentas anuales conocidas.
 
  • Hay numerosas evidencias que apuntan a que la intención de los administradores ha sido siempre la de utilizar los aprovechamientos del Convenio Urbanístico meramente en la terminación de la fase de Gol Sur, sin garantizar la finalización de las fases de Preferencia y cubierta.
 
  • La voluntad del Ayuntamiento de cumplimiento del espíritu del Convenio Urbanístico, así como las alegaciones presentadas por PNB y otros accionistas, parecen haber servido para introducir garantías en el Estudio de detalle –cuya solidez debería ser evaluada- tendentes a que todos los beneficios vayan a parar a la SAD para ser utilizados en la terminación del Estadio. En ese entorno, no obstante, hay numerosas evidencias y demoras que apuntan a la incapacidad de los actuales administradores del club de acometer la finalización del Estadio, por motivos sobre los cuales solo cabe realizar conjeturas, sin descartar aquellas que podrían vincular supuestas transmisiones de paquetes accionariales con un último intento de eludir las garantías fijadas en el Estudio de Detalle.
 
  • Ha trascendido recientemente, asimismo, la existencia de documentos firmados entre la SAD y la empresa Encadesa en base a los cuales ésta podría reclamar al Real Betis Balompié una indemnización en cuantía cercana a los 8 millones de euros por la no finalización de las obras del estadio.
 
  • Por otra parte, recientemente se ha presentado un supuesto proyecto de Ciudad Deportiva en Benacazón, primando –al igual que sucedió en el caso del supuesto proyecto en Guillena- el intento de bombo muy por encima del rigor y el contenido. De hecho, la mayoría de medios de comunicación han mostrado su escepticismo acerca de esta operación, dado que del mismo no ha trascendido ni forma de financiación, ni fechas de inicio, ni empresas que se harán cargo del mismo, ni estado de las licencias de obra, etc.
 
  • En el marco de esta supuesta operación, ha trascendido la aparente intención de los administradores del Real Betis Balompié S.A.D. de negociar con el Ayuntamiento de Sevilla el fin del derecho de utilización de la actual Ciudad Deportiva, cuyos terrenos son de titularidad municipal.
 
 
RECAPITULACIÓN
 
  • Es evidente la necesidad de que los administradores de la sociedad informen al conjunto de accionistas, de forma exhaustiva y con aportación documental, acerca de la situación actual del Convenio Urbanístico, el Estudio de Detalle, garantías establecidas para garantizar la terminación del Estadio y el aprovechamiento del Convenio exclusivamente para esta fin, fechas previstas de ejecución, empresas constructoras, etc.
 
  • En este contexto, siguen sin aportarse explicaciones creíbles acerca de la ejecución de las obras de remodelación del Gol Sur, cuya licencia está concedida desde hace más de 5 años, que deben aportarse al conjunto de accionistas de la sociedad.
 
  • La Junta de accionistas debe conocer también acerca de la posible existencia de requerimiento a la sociedad para el pago de indemnización por daños y perjuicios por la demora en la ejecución de las obras, para evaluar la existencia de contratos en este sentido con Encadesa u otras empresas, con aportación documental en su caso, y recibir las explicaciones oportunas.
 
  • Igualmente, la Junta de accionistas es el ámbito apropiado en el que debe informarse con rigor, credibilidad, concreción y aportación documental acerca del supuesto proyecto de Ciudad Deportiva en Benacazón, con indicación de su localización, titulares de los terrenos, circunstancias de la operación, precio de adquisición y financiación del mismo, presupuesto para la ejecución, fechas previstas de ejecución, etc. Igualmente, debe informarse acerca del destino que se pretende dar a la actual Ciudad Deportiva de los Bermejales, así como su situación jurídica actual.
           

En relación a todos estos aspectos, cabe advertir de que los intereses del conjunto de accionistas del Real Betis Balompié S.A.D. son contradictorios con cualesquiera intentos o intenciones de especulación con lo que es patrimonio de la Entidad, siendo en este sentido especialmente preocupantes supuestos procesos de compraventa (o autocompra) de paquetes accionariales, por cuanto con determinadas escenificaciones pudiera estar persiguiéndose atender a intereses particulares y no a los intereses del conjunto de la Institución.


 

 

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